REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JUAN DANIEL GOLDONES GUZMAN, portador de la Cédula de Identidad N° 15842573, en fecha 07-01-03 y le impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el ordinal 3° Ejusdem, esto es: la presentación de dos (2) personas, que deberán presentar ante el Tribunal 1.- Constancia de Conducta. 2.- Constancia de Residencia y 3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad; Igualmente cada quince (15) días un Informe sobre la conducta del imputado. El imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez

DR. LEO MATA BLANCO
La Secretaria


ABG. VERONICA PETER