REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARNANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del Ciudadano ROBERTO ELIAS VILLAGREZ TORRES, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes y escuchada la declaración del acusado ciudadano ROBERTO ELIAS VILLAGREZ, quien admite los hechos imputados por la Representación del Fiscal del Ministerio Publico, ACUERDA de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal condenar al ciudadano ROBERTO ELIAS VILLAGREZ TORRES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil divorciado, de oficio: Tipógrafo, nacido el 07-06-49, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.049.903, a cumplir la pena de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días de Prisión; todo ello tomando en consideración lo pautado en el contenido del articulo 74 ordinales 2° y 4° del Código Penal, que explana lo siguiente: “2.-No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 4°.-Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a Juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto el ciudadano antes mencionado no actuó con la intención de causar un mal de tanta gravedad y por cuanto el mismo no posee antecedentes penales.

TERCERO: Se acuerda dejar en custodia al imputado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo emita un pronunciamiento sobre la presente sentencia,

CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal.

Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes de la Sentencia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5


DR. LEO MATA BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA PETER.