REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JHOAN JOSE SERRANO, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto y por cuanto la pena a imponer excede de tres años de prisión es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como Lugar de Reclusión el Centro penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalía de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:58 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER