REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 30-06-03, al ciudadano ISIDRO DEL VALLE MARQUEZ PARRA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la DRA. MIREYA LOZADA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA