REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 5 de Agosto de 2003, siendo las 4:00 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue contra investigado , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez LEO MATA BLANCO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la defensa. Seguidamente el Juez tomo la palabra y manifestó: Por cuanto el día de ayer fue presentado el ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA NUÑEZ, ante este Tribunal, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido localizar ni en el archivo, ni en el Tribunal ni en la Fiscalia 7° del Ministerio Publico la causa N° 12.932-02 y visto que no se puede realizar la Audiencia respectiva, por cuanto se hace imposible determinar los hechos y visto que no existen fundados elementos para estimar que el imputado en auto ha sido el autor o participe de un hecho punible, aun cuando existe una Orden de aprehensión, en su contra emanada de este mismo Tribunal, es por lo que se acuerda imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL PALMA NUÑEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 256, ordinal 3°, como lo es la presentación periódica ante la Sede del alguacilazgo cada ocho (08) días hasta tanto se resuelva lo de la localización de la causa y se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico procesal penal, en la Audiencia previamente fijada por este Juzgado. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


LEO MATA BLANCO

LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA