REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar a los imputados: CHARLY MANUEL HERNANDEZ RIVAS y ALEXANDER RIOS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.646.067 y 16.811.907, respectivamente, la medida cautelar plasmada en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: la presentación de los imputados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses, desestimando este Tribunal la aplicación del artículo 250 en su totalidad, en virtud de que no fueron reconocidos en el Reconocimiento en Rueda de individuos realizado en fecha 01-08-03, por persona alguna de las presentes en dicho acto; se acuerda seguir por vía del procedimiento ordinario y continuar con las averiguaciones.
Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diarícese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA