REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Este Tribunal declara “INADMISIBLE”, la presente querella interpuesta por la ciudadana: PETRA MARGARITA DIAZ ARCILES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Calle Las Palmas, Sector Salamanca, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N0. V-9.037.366, debidamente representada por el ciudadano: NELSON CORNIELES ROMANACE, en contra del ciudadano: ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ; soltero, venezolano, de 49 años de edad, domiciliado en Sector 19 de Abril, entrada Ince Construcción, Calle 1, N0. COM-43, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N0. V-4.285.576, por no revestir los hechos presuntamente imputados al mismo explanados en su escrito libelar carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 400 y 405 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se exhorta al profesional del Derecho Apoderado Judicial de la parte Querellante, NELSON CORNIELES ROMANCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N0.36.066, el abstenerse en posteriores oportunidades de interponer querellas en los términos de la presente, examinada exhaustivamente en la forma aqui descrita y objeto del presente pronuciamiento, sopena de poder serle aplicable lo previsto en los Artículos: 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Abogados, 5, 8 y 11 del Código de Etica del Abogado y demás disposiciones legales aplicables. TERCERO: Cumplido como sea el lapso de Ley para interponer el Recurso respectivo previo el cómputo del lapso, precédase de conformidad con lo establecido en la parte final de la norma señalada en el numeral anterior. Diaricese, Publíquese y Regístrese la presente Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.



DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


LA SECRETARIA,


ABOG. NAIR RIOS.