REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En base a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LEVANTAR: La Medida Judicial Preventiva de Libertad del acusado MARIQUE MANRIQUE JAIME TOMÁS, INDOCUMENTADO, y la sustituye por una medida menos gravosa, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (8) días y las veces que sea llamado a comparecer al Juicio Oral y Público o cuando el Tribunal lo requiera; 2) la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y del país; 3) Prohibición de Comunicarse con las víctimas y testigos llamados a comparecer a Juicio y; 4) la presentación de Dos (2) Fiadores con una capacidad económica de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, es decir que acrediten en conjunto CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por vía de multa en caso de incumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 6, 8, 9, 13, 247, 244, 258 y 257 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al acusado de autos.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES



LA SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CH.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. NAIR J. RIOS CH.