REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el penado ILDEMAR IVAN RAMIREZ CARDOZO de veintiseis años de edad, venezolano de profesión electricista , natural de Colón, Estado Táchira hijo de Juan Esteban Ramirez y de Aura Cardozo de Ramirez , residenciado en Rio Chico, Calle la Alegria casa no 72 Estado Miranda cumplió la pena principal impuesta por el extinto Juzgado Septimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Ocumare del Tuy, así como las presentaciones de la Sujeción a la vigilancia por la autoridad,establecidas en el articulo 16 del Código Penal, ahora bien en relación a las penas accesorias este Juzgador acuerda dejar sin efecto la aplicación del articulo 34 del Código Penal y aplicar el unico aparte del articulo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA es por lo que este Tribunal administrando Justiciay por Autoridad de la Ley acuerda DECRETAR SU LIBERTAD PLENA, en consecuencia ofíciese al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalísticas y Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interiores y Justicia, al Penado y a lña Defenza.
Cumplase
EL JUEZ DE EJECUCION No. 1

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO,

ABG. NAIR J. RIOS