REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se observa en la causa que el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.841.059, DE 19 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY , PROFESION U OFICIO: OBRERO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NACIDO EL 18-03-83, HIJO DE MAIGUALIDA SALAZAR Y DE PADRE DESCONOCIDO, RESIDENCIADO EN SAN ANTONIO DE CUA, BARRIO NUEVO, CASA S/N, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA, ESTADO MIRANDA, se encuentra detenido desde el día 11 de Mayo del 2002. Segun Boleta de Encarcelación 027/02 dirigida al Jefe de la Región n° 2 del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda (IAPEM CUA), para que el mismo sea trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, de los Valles del Tuy, Boleta de Encarcelación emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, teniendo hasta el día de hoy detenido un año (1 año), tres meses (3 meses) y veintiun días (21 días). Observándose en la causa que le fue impuesto según Sentencia Condenatoria de fecha 21 de Mayo del año 2003 una pena de Cuatro años y ocho meses de presidio, faltándole por cumplir tres años, cuatro meses y nueve díasque los cumplirá el día 11 de Noviembre del 2006. Se le asigna como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de Ejecución pasa a prácticar el Cómputo y determina con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes especiales.

Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir un año y dos meses, que los cumplira: 11 de Mayo del 2003.

Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, vale decir: un año y seis meses, es decir que lo cumplirá: 11 de Septiembre de 2003.

Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir: tres años y un mes, que los cumplirá: 11 de Abril de 2005.

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partesde la pena impuesta, vale decir tres años y seis meses, que los cumplirá: 11 de Agosto del 2005, fecha en que el imputado podrá solicitar el confinamiento.

Asi como el cumplimiento de la pena accesoria contempladas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.

2) La inhabilitación política mientras dire la pena el cual la cumplirá de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) La sujección de vigilancia de la Autoridad por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, el día once de Noviembre del 2006.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal se le condena al pago de los costos procesales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal (SENIAT), Gaceta Oficial Ordinaria n°: 37397 de fecha 05/03/2002 emanado del Ministerio de Hacienda cuyo valñor es de Doscientos Noventa y Seis (Bs 296.000,oo); en consecuencia el monto de los costos procesales prudencialmente calculadas es de (Bs 52.688,oo) para responder el papel invertido por hoja utilizada en lugar de papel sellado.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, notifíquese al Consejo Nacional Electoral lo conducente, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, a la Oficina de Antecedentes Penales, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, al penado, a su defensor público y a la víctima.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de Ocumare del Tuy a los cinco de Agosto del año 2003.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA.


EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BONETT.