REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 11 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 19.02.01, se dictó auto admitiendo la solicitud de medidas de protección a favor del adolescente CARLOS INFANTE SÁNCHEZ, de 17 años de edad, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto presenta problemas de consumo de drogas, sin que se haya logrado la comparecencia del referido adolescente, para que fuese oído.

En fecha 12.03.01, fue oída la madre del referido adolescente, solicitando se le tramite su ingreso a cualquier Institución de desintoxicación (F.16).

II

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso, CARLOS alcanzó la edad de 18 años el 26.01.02, como aparece probado con la copia de su partida de nacimiento, que riela al folio 4, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ellos ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 ibídem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.

Frente a ello y siendo que la protección que el referido joven CRALOS INFANTE, requiera para la problemática que, según se alegó en la solicitud, confronta por consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, depende de éste mismo, en el entendido de que los programas para la superación de dicha adicción e fundamentan en la voluntariedad del involucrado, habiendo alcanzado aquel la edad de 18 años, debe acudir voluntariamente a cualquier Institución que brinda aquella protección a jóvenes adictos, sin que, nates de haber cumplido los 18 años de edad, ha a comparecido para que fuese oído con relación a ello, y dado que esta Sala de Juicio solo resulta competente para conocer de asuntos referidos a niñez y adolescencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber alcanzado el ciudadano CARLOS INFANTE la mayoría de edad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.4400-01