REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 11 de Agosto de 2003

Visto el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos GUERRERO ANA y ALVARADO CHANG, ante esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, previamente SE OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos GUERRERO ANA y ALVARADO CHANG, recibida por vía de distribución, en fecha 19.09.02 (F.1).

En fecha 29.07.03, comparecieron las partes en el presente juicio seguido por separación de cuerpos por mutuo consentimiento, quienes plantearon acuerdo conciliatorio mediante el cual proponen que la madre ejercerá la guarda sobre su hija SAIMY CAROLINA, la cual había sido atribuida en el escrito de separación al padre de ésta, mientras que la madre ejercería la del niño JUAN PABLO, por lo que acuerdan que en lo sucesivo la madre ejercerá la guarda sobre ambos hijos, por cuanto el padre no puede seguir ejerciendo el cuidado sobre la niña.

II

Ahora bien, examinado el acuerdo planteado entre los citados ciudadanos, tomando en consideración que, conforme al artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el padre y la madre que ejerzan la patria potestad tendrán la guarda sobre sus hijos, considerando, así mismo, que por disposición del artículo 360 ibídem, cuando los padres de aquellos viven separados, éstos deben decidir quien de ellos ejercerá la guarda, lo que no excluye la colaboración debida en cuanto al cumplimiento de los deberes que involucra la guarda y su contenido, siendo, incluso y como consecuencia de ello, co-responsables civil, penal y administrativamente por el adecuado cumplimiento de su contenido, es decir, conforme al artículo 358 ibídem, de la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los mismos resultan responsables ambos padres, atribuyéndoles el legislador la facultad de imponerles corrección adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, debiendo acordar aquellos, en caso de estar separados, quién ejercerá la custodia de los hijos comunes a los cónyuges; no obstante, visto que la custodia de los niños, en el caso concreto, la tiene la madre de éstos, ANA LUISA GUERRERO, aún cuando en el escrito inicial habían acordado que el padre ejercería la guarda sobre la niña, por lo que proceden a regularizar tal situación, mediante el planteamiento del acuerdo que hoy se analiza, observando quien decide que los asuntos referidos a los hijos deben resolverse recurriendo a una comunicación armónica entre ellos, a través de la cual logren soluciones equilibradas y en consenso, fin último de la intención del legislador, al establecer los acuerdos conciliatorios, evitando procesos más traumáticos entre los padres del niño, niña o adolescente, que pudieran influir negativamente en su desarrollo integral, sin que el acuerdo planteado entre aquellos lesione el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, cuyo intento se impone, incluso, como obligación para el juez, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que quien decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 360 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en su Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JHON ALEXANDER ALVARADO CHANG y ANA LUISA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad No.12.729.757 y 13.727.749, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha de la decisión que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7591-02