REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 11 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y la partición propuesta por los ciudadanos VALENTIN HILARIO ROJAS, LORENZO RAMON ROJAS, ANDRES AGUSTÍN ROJAS, PASTOR JUAN ROJAS, JULIAN GERVASIO RODRÍGUEZ ROJAS, PETRICA MARIA RODRÍGUEZ ROJAS, MANUEL ISMAEL RODRÍGUEZ ROJAS, MARIA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS, ROSA MERCEDES RODRÍGUEZ ROJAS, AMALIA ROJAS, CARMEN FELICIA ROJAS, YURIMAR ROJAS SANDOVAL, representada por su madre YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL RAMÍREZ, requiriendo esta última se autorice la partición propuesta, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 18.12.02, se recibió, por vía de distribución, solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL RAMÍREZ, para proceder a suscribir en nombre y representación de su hija adolescente YURIMAR ROJAS SANDOVAL, el documento de partición amistosa entre los arriba identificados ciudadanos, consignando el documento de partición, copias del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus JOSE ROJAS y de la partida de nacimiento de la adolescente, de la declaración sucesoral.

En fecha 17.02.03, fue oída la adolescente (F.28).

En fecha 27.06.03, la Representación Fiscal opinó favorablemente a la partición propuesta.

II

Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Por su parte, el artículo 267 del Código Civil, expresamente preceptúa que:

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores...”.

En este orden de ideas, vista la opinión favorable emitida por el Ministerio Público, habiendo sido oída la adolescente beneficiaria, es criterio de la juzgadora que la autorización solicitada resulta de evidente necesidad y utilidad para aquella, toda vez que, siendo varios los herederos del fallecido JOSE ROJAS, resulta necesaria la adjudicación definitiva de los derechos sucesorales a cada uno de ellos, como quiera que nadie esta obligado a permanecer en comunidad a perpetuidad, beneficiándose la niña al recibir en propiedad el Lote No.12 del terreno descrito suficientemente en el documento de partición propuesta, del cual adquiere el citado lote con una superficie de 709,40 m2, comprendido en los linderos que allí se detallan, partición que proponen de mutuo y amistoso acuerdo en los términos y condiciones señalados en el mismo.

En consecuencia, siendo que la partición amigable propuesta por la Sucesión Rojas, no lesiona los derechos de la niña YURIMAR ROJAS SANDOVAL, ni violenta el orden público y tratándose de un asunto sobre el cual el legislador a permitido el acuerdo concertado entre los involucrados, al tratarse de la partición amigable de los bienes dejados por el de cujus JOSE ROJAS, y la consecuente adjudicación de los mismos a cada uno de los herederos comuneros, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la autorización solicitada y, por consiguiente, AUTORIZA a la madre de la referida niña a suscribir, registrar y protocolizar la partición amistosa propuesta en los mismos términos y condiciones que han sido explanados en el documento referido, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SANDOVAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.8.684.540, conforme al artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que APRUEBA la partición propuesta y la ADJUDICACIÓN de los bienes dejados por el de cujus JOSE ROJAS, en consecuencia, AUTORIZA a la citada ciudadana para que suscriba, registre y protocolice, en nombre y representación de su hija, la niña YURIMAR ROJAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No.20.115.739, el documento de partición amigable, sobre las bases, términos y condiciones que se detallan en el mismo.

Regístrese la presente decisión y expídase copias certificadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp. S-1292-02