REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 11 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud hecha por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro de este Estado, habiendo manifestado, en el escrito de corrección, que ejercen la acción a los fines de la partición de los bienes dejados por el de cujus REY DEL SOL TABORDA ESCOBAR, habiendo dictado medida de protección a favor de los hermanos TABORDA LOPEZ y remitiendo las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para la designación de tutor, considerando que, conforme al artículo 768 del Código Civil, cualquiera de los comuneros puede peticionar la partición de los bienes que conforman el acervo hereditario, siendo éstos los legitimados, así como el Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes, y los padres de éstos, por mandato del artículo 269 del Código Civil, sin que aparezcan legitimados los Consejeros de Protección para accionar por partición de comunidad hereditaria, no teniendo atribuida dicha competencia ni siquiera conociendo por vía de medidas de protección, como se desprende del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que sea dable subvertir el orden jurídico invocando la protección integral, dado que tal protección deben garantizarla distintos operadores del Sistema de Protección, cada uno con sus competencias propias, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR INADMISIBLE la solicitud formulada por los referidos Consejeros, por ser contraria a las disposiciones antes citadas, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. No obstante, remítase copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que tome las medidas pertinentes; notifíquese del presente auto al citado Consejo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-1310-02