REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2



Los Teques, 25 de Agosto del 2.003
193 y 144

Visto el cómputo realizado por secretaría, y evidenciándose del mismo que fue vencido el lapso para la realización del Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, el cual debió haberse realizado el día en fecha 14/07/03, sin que la parte actora, ciudadano OSWALDO JOSÉ ZAPATA YANES, haya comparecido ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que: “ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...” SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución por Secretaría de los originales que requieran las partes, y certificación de los mismos.- Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MARGIT TROCONIS














Motivo: Divorcio 2°
Expediente N° 8036
RO/MT/Jg.-