REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Agosto de 2003
Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de Cesión de Bienes, en beneficio de la adolescente VANESSA COROMOTO GUAIMARE GEORGERIN y el niño LUIS ALEJANDRO GUAIMARE GEORGERIN, y estando en la oportunidad de decidir, este previamente observa:
En fecha 02-04-03, es presentada ante este Tribunal la solicitud de Autorización Judicial para la venta de un Inmueble, en beneficio de la adolescente VANESSA COROMOTO y el niño LUIS ALEJANDRO, interpuesta por los ciudadanos: YAJAIRA GEORGERIN PEREZ y GUILLERMO BAUTISTA GUAIMARE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros:V-5.400.603 y V-4.612.401, respectivamente, quienes en dicha solicitud manifiestan:”… ocurro ante su competente autoridad en la materia para solicitar AUTORIZACION a este Tribunal para que nuestros menores hijos VANESSA COROMOTO GUAIMARE GEORGERIN y LUIS ALEJANDRO GUAIMARE GEORGERIN, Venezolanos, domiciliados en Cúa, Estado Miranda, la primera titular de la cédula de identidad Nro:V-18.542.869, y el segundo no posee cédula de identidad, PUEDAN ADQUIRIR EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, bajo mi representación, in Inmueble propiedad de nuestra comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 Mts2), distinguida con el No 23 de la Manzana M-20 y la casa Unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta, Cúa Estado Miranda, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela No. 22; SUR: parcela No 24.; ESTE: calle parque 3; y OESTE: parcela 29 y 28. La casa consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, sala-comedor y cocina con lavandero incorporado tiene un área de construcción aproximada de setenta y tres metros cuadrados con tres decímetro (73,03 m2). A la parcela antes referida le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con trescientas noventa y cuatro diez milésimas por ciento (0,0394 %), sobre las casas y cargas comunes conforme al correspondiente documento de Parcelamiento, el cual nos pertenece de acuerdo a documentos compra venta y liberación de hipoteca, protocolizado en la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 18 de Marzo de 1992 y 05 de febrero de 2003, números 38 y 41 tomos 8 y tercero, folio 165 al folio 169 y folio 284 al folio 289 ambos del protocolo 1°. El precio de la Venta será por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (35.000.000,00) DE BOLÍVARES sobre el Inmueble en cuestión no pesa gravamen de ninguna especie y nada adeuda por impuestos nacionales, estadales ni municipales…”.
Cursa a los folios 05 y 06, acta de nacimiento de los beneficiarios, así como cursa desde el folio 07 al folio 16 documento de compra venta y liberación de hipoteca del Inmueble que nos ocupa, a nombre de los solicitantes.
En fecha 23 de abril de 2003, el Tribunal mediante auto ADMITE la solicitud formulada ordenando la notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acordó por otra oír a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los solicitantes a ratificar su solicitud personalmente.
Cursa al folio 19 y 20 la consignación del Alguacil adscrita a este Tribunal, relativa a la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada.
En fecha 12 de junio de 2003, comparece por ante este Tribunal, el Agb. DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión, a lo que expuso:”…Vistas las actuaciones del presente expediente, esta representación Fiscal, opina favorable en la mencionada causa, ya que va en beneficio de los antes mencionados…”.
En fecha 15 de julio del año 2003, comparece por ante este Tribunal la adolescente: VANESSA COROMOTO GUAIME GEORGERIN, y manifestó: Estoy de acuerdo con la cesión que mis padres nos quieren hacer sobre la casa que habitamos, porque ello va en beneficio de nosotros.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2003, comparece por ante este Tribunal, el niño LUIS ALEJANDRO GUAIMARE GEORGERIN, y expuso: Tengo conocimiento de los tramites que esta haciendo mi mamá la ciudadana: Yajaira Georgerin Pérez, estoy de acuerdo con la venta de la casa, mi mamá y mi papá la pondrán a nombre de mi hermana y mía, para el beneficio de nosotros.
Cursa al folio 24, diligencia suscrita por la ciudadana: YAJAIRA GEORGERIN PEREZ, debidamente asistida de abogado, y solicita sea nombrado un curador Especial a los beneficiarios a tal fin propone al ciudadano: LUIS ERNESTO ALMEIDA GEORGERIN, titular de la cédula de identidad Nro: 13.760.536, quien compareció personalmente al Tribunal el día 30 de julio de 2003, acepto y el cargo y presto juramento de Ley.
Cursa al 26 auto dictado por el Tribunal en el cual Discierne el cargo de curador Especial de los beneficiarios de la presente solicitud, al ciudadano: ALMEIDA GEORGERIN LUIS ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que componen la presente solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 08, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 269 y siguientes del Código Civil, declara procedente la solicitud planteada, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que la solicitud planteada va en beneficio de la adolescente VANESSA COROMOTO GUAIMARE GEORGERIN y LUIS ALEJANDRO GUAIMARE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, del Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 Mts2), distinguida con el No 23 de la Manzana M-20 y la casa Unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta, Cúa Estado Miranda, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela No. 22; SUR: parcela No 24.; ESTE: calle parque 3; y OESTE: parcela 29 y 28. La casa consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, dos baños, sala-comedor y cocina con lavandero incorporado tiene un área de construcción aproximada de setenta y tres metros cuadrados con tres decímetro (73,03 m2). A la parcela antes referida le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con trescientas noventa y cuatro diez milésimas por ciento (0,0394 %), sobre las casas y cargas comunes conforme al correspondiente documento de Parcelamiento, el cual nos pertenece de acuerdo a documentos compra venta y liberación de hipoteca, protocolizado en la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 18 de Marzo de 1992 y 05 de febrero de 2003, números 38 y 41 tomos 8 y tercero, folio 165 al folio 169 y folio 284 al folio 289 ambos del protocolo 1°. Con el precio de Venta de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES (35.000.000,00) DE BOLÍVARES sobre el Inmueble en cuestión, libre de gravamen de ninguna especie y deudas por impuestos nacionales, estadales ni municipales, planteada por los ciudadanos: YAJAIRA GEORGERIN PEREZ y GUILLERMO BAUTISTA GUAIMARE, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.400.603 y 4.612.401, respectivamente, a favor de la adolescente VANESSA COROMOTO GUAIMARE GEORGERIN y el niño LUIS ALEJANDRO GUAIMARE GEORGERIN. En consecuencia expídanse por secretaria las copias certificadas que las partes requieran, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abg. Margit Nacary Troconis
Exp N°1536
RO-MNT-cris.-
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