República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 26 de Agosto del 2.003
193° y 144°
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR GERMÁN ORDOÑEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-6.036.028, debidamente asistido por el Dr. RICHARD ANDRÉS MOTA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.556, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que solicita la apertura del Procedimiento Especial especificado en el Artículo 318 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el párrafo 3° del Artículo 177, ejúsdem, e igualmente solicita le sea otorgada judicialmente la Guarda y Custodia de su hija, la niña BÁRBARA GLORISBETH, así como el cumplimiento de una Obligación Alimentaria, no obstante, establece el Artículo 131, ibídem, que: “…Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…” (subrayado nuestro); además de que los Procedimientos Judiciales de Protección, están dirigidos primordialmente a preservar o restituir los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes, cuando se produce la amenaza o violación de estos, y siendo que la mencionada Ley Orgánica, contempla un procedimiento especiales de Alimentos y Guarda, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho.- Conste .-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARGIT TROCONIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 8951/2003
RO/MT/Ma.-
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