República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
Juez Unipersonal Nº 2.

Los Teques, 28 de Agosto del 2.003
193º y 144º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente con motivo de Curador Ad-Hoc, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 07 DE DICIEMBRE DE 2001, y, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO

ABOG. NICOLAS MORANTE

En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p. m.)
EL SECRETARIO

ABOG. NICOLAS MORANTE

Exp. N° S-0211
RO/TM/ju.-