REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2


Expediente Nro. 1946

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana LUIS ESTHER ESQUEDA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.983.755, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 19 de Agosto del 2.003, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Agosto de 2.003, fueron presentados por el solicitante, los testigos, ciudadanas: SOTERANO ELSY PASTORA Y ALMEIDA DE JORGE ENRIQUETA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.361.339, y V-6.054.769, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por el ciudadano LUIS ESTHER ESQUEDA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-3.983.755, en los cuales basa su solicitud.

Probados como han sido los motivos alegados por el prenombrado ciudadano para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LUIS ESTHER ESQUEDA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.983.755, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del Año dos mil tres (2.003). 193º Años de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

El SECRETARIO



ABG. NICOLÁS MORANTE.









MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nº 1946/2003
RO/MT/gigi.-