República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 29 de Agosto del 2003
193° y 144°


Visto las actas que integran el presente expediente, contentivo de solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio por régimen de visitas en beneficio de los niños: MARLY GIOVANNA y ABRAHAN DAVID QUINTERO HUERFANO, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Visto igualmente que por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, comparecen los ciudadanos: ALFRED DAVID QUINTERO CORREA y DHARMELIZ HAISKELL HUERFANO LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.531.401 Y 15.914.334, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus prenombrados hijos, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre tendrá personal y contacto directo con los niños de autos, los días domingos en el horario comprendido de 10:00 am a 4:00 pm. SEGUNDO: otras formas de contacto que el padre podrán ser por llamadas telefónicas, tarjetas, cartas, paseos al aire libre, de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los niños. TERCERO: En vacaciones y eventos especiales serán acordados por ambos padres.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: : ALFRED DAVID QUINTERO CORREA y DHARMELIZ HAISKELL HUERFANO LOPEZ, en fecha 25/08/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABG. NICOLAS MORANTE


EXPEDIENTE 2026
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITA
RO/NM/cris.