REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 05 de Agosto del 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: OSCAR ALEJANDRO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.808, actuando en nombre y en representación de su sobrina, la adolescente; ORIANA DEL S0L GARCÍA HERRERA, nietos del finado ciudadano OSCAR VICENTE GARCÍA GÓMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 3.407.733, el cual falleció en fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve(1999), según consta en acta de defunción emanada por la prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, visto igualmente las comparecencias por ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos FÉLIX JESÚS DOMÍNGUEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.932.354, de 61 años de edad, y GLADYS MARGARITA CUBES DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 622.578, de 64 años de edad, en fecha 05 de Agosto del presente año, quienes manifestaron conocer al solicitante y a su sobrina, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado OSCAR VICENTE GARCÍA GÓMEZ, igualmente, manifestaron saber y constarles el solicitante es su hermano y que la hija de su hermano es su sobrina, y que tal hija es la única del fallecido; y considerando suficientes los recaudos presentados por los solicitantes, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de la hija y el acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido OSCAR VICENTE GARCÍA GÓMEZ, a su hija la adolescente: ORIANA DEL SOL GARCÍA HERRERA, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Margit Troconis.

Motivo: Obligación Alimentaria

exp.: 1838-03
RO/MT/altamira