REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 02.06.00, la ciudadana MARIA ALVES HERMANO, consignó escrito rechazando el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS CONTRERAS NAVARRETE, mediante el cual ofrece, como cantidad a sufragar por el mismo por concepto de obligación alimentaria, la suma de cien mil bolívares mensuales, sin que el Tribunal declinante haya emitido pronunciamiento en su debida oportunidad, considerando que tal ofrecimiento se hace de manera voluntaria y, frente al rechazo de la madre de las niñas, no puede quien suscribe subrogarse en la voluntad del legitimado activo para demandar la fijación de la citada cantidad, siendo potestativo del titular del derecho de alimentos, sea directamente o a través del representante legal o de cualquiera de los legitimados para intentarla, ejercer o no la acción correspondiente, toda vez que, en el caso del ofrecimiento señalado, su tramitación final queda supeditada a la aceptación del mismo por quien ejerce la guarda del beneficiario o, incluso, por el beneficiario mismo, según lo permita su capacidad evolutiva y, en el caso de ser aceptado, ello se tramitaría en forma breve, simple y sumaria, sin controversia alguna, de manera similar a un acuerdo conciliatorio propuesto por uno y aceptado por otro, por lo que cuando ello no ocurre así, como en el presente caso, no le queda mas remedio a esta sala de Juicio, que exhortar al padre oferente a abrir una cuenta de ahorros a nombre de los hijos, en la cual haga los depósitos de las cantidades que, por obligación legal, debe sufragar a nombre de sus hijos y, por otra parte, exhortar al acreedor alimentario o, al propio obligado, a intentar la reclamación a que haya lugar, si lo considera procedente, con todas las garantías y seguridades que el debido proceso acarrea, pues, en apoyo a tal criterio vale recordar que, en el caso de que el acuerdo planteado no logre la conciliación de los involucrados o dicha conciliación se logre parcialmente, le queda al interesado la posibilidad de acudir a las instancias judiciales competentes, según lo establece el artículo 314 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en modo alguno puede el Tribunal, ante el rechazo al ofrecimiento formulado o, en su caso, ante la imposibilidad de conciliar las posiciones encontradas, asumir la acción que prevé el ordenamiento jurídico como propia, subrogándose en la voluntad del legitimado para ello, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO planteado en incidencia, en virtud de no haber sido aceptada la cantidad ofrecida voluntariamente, sin controversia alguna, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.6119-01 (cuaderno de incidencias obligación alimentaria)