REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 01.04.03, se ordenó la prevención de los Consejeros de Protección del Municipio Guaicaipuro de este Estado, a objeto de que corrigiesen el escrito mediante recibido por vía de distribución, en fecha 29.01.03, de manera que indicaran concretamente la acción que ejercían, prevención que le fue notificada en fecha 10.04.03 y consignada cumplida el 11.04.03, compareciendo el 04.08.03, informando que desisten del procedimiento por cuanto una vez dictada la decisión que impuso las medidas por error involuntario no notificaron de la mismas a los interesados, por lo que no pueden accionar por desacato a las medidas, en consecuencia, siendo que admitir la demanda tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 455 ibídem, aplicable por supletoriedad, aunado a la circunstancia de que frente a la falta de cumplimiento de la prevención ordenada el legislador especial nada dijo al respecto, a pesar de lo cual la declaratoria de inadmisibilidad se desprende, entre otros, del artículo 465 ejusdem, dado que, tratándose de reconvención, el juez deberá declararla inadmisible si la parte reconviniente no cumple la prevención, por lo que, en beneficio del principio de igualdad, igual consecuencia debe aplicarse tratándose de la demanda, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la actora. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8092-03