REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Agosto de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 25.07.03, se ordenó la prevención de la parte accionante LUIS EDUARDO RAMÍREZ FLORES, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el cual demanda por cumplimiento de régimen de visitas a la ciudadana MONTAÑO MAIRA, de manera que indicaran concretamente lo requerido por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la narración pormenorizada de los hechos debidamente enumerados y relacionados con la pretensión, indicando además el lugar de residencia de los niños, prevención que le fue notificada en fecha 25.07.03 y consignada cumplida en la misma fecha, sin que desde dicha consignación haya comparecido a cumplir con la prevención ordenada, exigencias ésta que resultan necesarias a los fines del control y, consiguientemente, contradicción de la prueba, así como para determinar la competencia territorial de esta Sala de Juicio, en consecuencia, siendo que admitir la demanda tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 455 ibídem, aunado a la circunstancia de que frente a la falta de cumplimiento de la prevención ordenada el legislador especial nada dijo al respecto, a pesar de lo cual la declaratoria de inadmisibilidad se desprende, entre otros, del artículo 465 ejusdem, dado que, tratándose de reconvención, el juez deberá declararla inadmisible si la parte reconviniente no cumple la prevención, por lo que, en beneficio del principio de igualdad, igual consecuencia debe aplicarse tratándose de la demanda, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la actora. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8854-03