REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NO. 2

EXPEDIENTE N°. 5052/2001

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIDAL y LENIZ VARGAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V- 6.836.289 y N° V- 5.887.111, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la profesional del derecho TEOBALDO VELÁSQUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 6.110, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), tal como consta en Acta de Matrimonio No. 399, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres GREYLEN ISABEL y TAIGREG FABIOLA Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Mayo del año dos mil uno (2001), se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIDAL y LENIZ VARGAS DE HERNÁNDEZ, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de las hijas habidas durante el matrimonio, GREYLEN ISABEL y TAIGREG FABIOLA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda custodia será ejercida por la legitima madre LENIZ VARGAS DE HERNÁNDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares del anteriormente mencionado. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre proporcionara el 29 % Salarios Mínimos Urbano Mensual Vigente equivalente a SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, un 50% se acuerda que el padre JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, pasará la misma cantidad de Obligación Alimentaria por concepto de Bono en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cual será incrementada en veinte por ciento (10%) anual, de la misma manera que será al Obligación Alimentaria., conforme lo establece el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELO
EL SECRETARIO TITULAR


Abog. NICOLÁS MORANTE.

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de la Ley a las puestas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (1:30 p.m.)

EL SECRETARIO TITULAR



Expediente 5052-01
Motivo: Divorcio 185-A
RO/ MT/am.-