REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
EXPEDIENTE N° 8515/01
“Vistos”
Vista las actas que integran el presente expediente, y revisadas como han sido las mismas, se observa al folio uno y dos, con sus respectivos anexos, demanda realizada por el profesional del derecho la ciudadana MARIA AUXILIADORA ÁLVAREZ DE RICARDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 40.519, actuando en su carácter de asistente judicial del ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.155.200, padre biológico del niño DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, nacido en fecha Veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), quien manifiesta entre otras cosas: que “...no se ha cumplido en la referida sentencia…” “…me impiden compartir con mi hijo tal como quedó establecido, circunstancias estas que lesionan mis derechos como padre responsable, toda vez que a pesar de las circunstancias, yo nunca he incumplido con mi obligación Alimentaria…” (Pruebas documentales, insertas en el presente expediente en los folios del 19 al 30)
I
Se da inicio a la presente causa mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada a la solicitud, se admite la misma en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil tres (2003); igualmente se notifica a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó citar a la ciudadana MARTHA MARBELLA MEDRANO, a fin de QUE COMPAREZCA POR ANTE ESTA Sala de Juicio, al tercer (3°) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de sostener entrevista con el Juez. De conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia. Igualmente se le advierte que el día de su comparecencia deberá venir en compañía del niño de autos, a los fines de que sea oído, conforme a lo estipulado en el Art. 08 y 80 ibídem. (Folio treinta y uno -31- )
En fecha once (11) de junio del año dos mil tres (2003), comparece ante esta sala en la oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que se llevara a cabo el Acto de Contestación de la demanda, e igualmente, de conformidad con la Ley, el Juez intentaría la conciliación entre las partes en el Cumplimiento de Régimen de Visitas, comparece el ciudadano MORA SUÁREZ DREISER EBERT, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.155.200, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por abogado, y se deja constancia de que no compareció la ciudadana MARTHA MARBELLA MEDRANO, parte demandada en la presente causa, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio treinta y ocho -38- )
Corre inserta en los folios treinta y nueve (39) y siguientes, la comparecencia de la parte actora, y donde se consigno en su oportunidad legal, “Reproduciendo el mérito favorable de los autos, especialmente los instrumentos alegaros acompañados con el libelo de la demanda que dio inició al presente proceso de Cumplimiento de Régimen de Visitas.” Igualmente se promovió los testimonios de los ciudadanos CUPERSITO PARTIPILO ALBINO, MILTON EMILIO BIDAO RODRÍGUEZ, CARLOS MORALES y ANA MUÑOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.884.393; V- 11.163.750; V- 12.163.838 y V- 10.694.785, respectivamente, mayores de edad, civilmente hábiles para estar en juicio y de este domicilio. Se solicito a este tribunal se fije oportunidad para que tenga lugar la declaración en la sede de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Los Teques. En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil tres (2003)
Riela en los folios cuarenta y siete (47) y siguientes, promoción de testigos, la cual fue solicitada por la parte actora, y se procede a iniciar el acto con el ciudadano CUPERCITO PATIPILO ALBINO, plenamente identificado en autos, quien dice conocer a las partes integrantes del presente proceso, incluso conoce al niño desde hace cinco años, igualmente dice conocer el presente proceso ya que tiene contacto tanto con el padre (el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, plenamente identificado en autos), debido a que éste ha intentado otros procesos judiciales para poder ver a su hijo, ya que la madre no se lo deja ver, y tiene conocimiento que es un padre responsable y se muestra gran apego entre padre e hijo. Seguidamente el ciudadano MILTON EMILIO BIDAO RODRÍGUEZ, debidamente identificado en autos, comparece ante este Tribunal, y dice que la madre del niño no deja que el padre lo vea, ya que no se lo entrega cuando el va a buscarlo, el padre y el niño tienen relaciones muy cariñosas. Los ciudadanos CARLOS MORALES y ANA MUÑOS, no comparecieron por lo cual se declaró desierta la evacuación de la testimonial de los ciudadanos anteriormente identificados. En fecha quinde (15) de Julio del años dos mil tres (2003)
La parte demandada no promovió pruebas en este proceso.
II
Ahora bien, el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, solicitó el cumplimiento del Régimen de Visitas alegando que “...no se ha cumplido en la referida sentencia…” “…me impiden compartir con mi hijo tal como quedó establecido, circunstancias estas que lesionan mis derechos como padre responsable, toda vez que a pesar de las circunstancias, yo nunca he incumplido con mi obligación Alimentaria…”
Por su parte, la ciudadana MARTHA MARBELLA MEDRANO, debidamente identificada en autos, nada alego en cuanto a lo manifestado por la parte actora en su escrito inicial, ni presento pruebas documentales, ni testimoniales en su oportunidad legal para hacerlo
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, resulta probada la filiación entre el accionante y la accionada con el niño DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, procreado por los ciudadanos MARTHA MARBELLA MEDRANO y DREISER EBERT MORA SUÁREZ, durante la unión de hecho que tuvieron.
Son idóneas las pruebas documentales, los recibos de depósitos bancarios hechos a nombre de la madre, la ciudadana MARTHA MARBELLA MEDRANO, en virtud que se ha demostrado que es un padre responsable en lo que respecta al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, correspondiente a su hijo, el niño DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO.
En relación a las Pruebas testimoniales, cabe destacar que son idóneas en virtud que se evidencia, que:
Primero: El ciudadano Cupersito Partipilo Albino, ha estado presente cuando el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, ha ido a buscar a su hijo el niño DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, sin conseguir que la madre se lo entregue.
Segundo: Los ciudadanos Cupersito Partipilo Albino y Bidau Rodríguez Milton Emilio, están consientes que el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, es un padre responsable, siempre pendiente de las necesidades de su hijo DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO.
En tal virtud y siendo el hecho positivo deducido de la solicitud, la necesidad de que se cumpla con el régimen de visitas para el progenitor que no ejerce la guarda del niño, cabe recordar que DREISER EBERT MORA SUÁREZ, a pesar de su corta edad, también resulta titular del derecho invocado por el accionante, por cuanto el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
De la norma antes transcrita se desprende, sin duda alguna, que, en cuanto al sujeto titular del Derecho de Visitas, la facultad se prevé dual, a favor de dos sujetos claramente diferenciados, por lo que se desprende que, el progenitor que no ejerza la guarda del hijo, quien tiene derecho a realizar las visitas.
Y ello es así porque, siendo el hijo titular del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, conforme al artículo 27 ibídem, cuando estos se encuentran separados, solo a través del ejercicio pleno del derecho a visitas puede garantizarse, a su vez, el disfrute del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, contacto que, respecto del progenitor que ejerce la guarda, no presenta mayores dificultades, no siendo así respecto al que no la ejerce.
Es decir, a la luz del ordenamiento jurídico vigente resulta innegable que DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, tiene derecho a recibir la visita de su padre, DREISER EBERT MORA SUÁREZ, para que mantenga relaciones personales y contacto directo con éste, contacto éste que debe ejercer en forma regular y permanente, respetando el contenido amplio de visitas, conforme lo definió legalmente el legislador patrio, al disponer, en el artículo 386 ejusdem, que:
“Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorice especialmente a ello al interesado en la visita. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto...”
En tal sentido, como se ha demostrado en autos y como ha quedado establecida la filiación del niño, DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, con el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, por medio de documento publico el cual no impugnado siendo un documento público, por la parte demandada, igualmente se ha demostrado mediante recibos de depósitos efectuados a nombre de la madre del niño, lo cual hace constancia que cumple con la obligación Alimentaria correspondiente, para su hijo, en virtud de ello es por lo que el accionante hoy solicita un Cumplimiento de Régimen de Visitas.
No obstante, cabe advertir a los efectos de la improcedencia de la concesión de dicho régimen, que solo dos circunstancias pueden imponer la negativa de su concesión, una expresamente dispuesta en el ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 389 ibídem, al establecer que:
“Al padre o a la madre a quien le haya sido impuesto Por vía judicial el cumplimiento de la obligación alimentaria, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá un régimen de visitas...”
La otra, resulta de la prioridad absoluta del niño y, consecuentemente, la necesidad de proteger el interés superior de ésta, como se desprende del artículo 387 ejusdem, al disponer que:
“...El juez, en atención a tales intereses...” dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado... (Subrayado del Tribunal).”
Ciertamente en, Venezuela no obliga a los progenitores en cualquiera que sea las circunstancias (sea esta unión matrimonial o una relación estable de hecho) a permanecer unidos aún y cuando, ya no sea posible la vida en común, de ello se desprende que, no puede representar para los hijos, extraño a la relación íntima de sus progenitores, la privación de la asistencia material y la orientación moral y educativa de éstos o de uno de ellos, DECLARAR CON LUGAR la demanda hecha por el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, conforme al artículo 387 ibídem.
Frente a lo anterior resulta innegable que debe preservarse a DREISER EBERT MORA SUÁREZ, el ejercicio de los derechos de los cuales resulta titular y que fueron suficientemente descritos anteriormente. Sin embargo, la preservación aludida no puede lograrse desconociendo el interés superior de ésta a lograr un desarrollo integral de la personalidad, a su salud y a su educación, de suerte que, en aras de salvaguardar el derecho del accionante a visitar a su hijo y el de éste a ser visitado por su progenitor, no puede conculcarse este último interés, ni el derecho de la madre que ejerce la guarda, a compartir, de igual forma que el padre, con su hijo, considerando las actividades a las que se dedica cada uno por individual, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho el cumplimiento del régimen de visitas a favor del niño DREISER EBERT MORA SUÁREZ, declarando con lugar la presente solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas, de la siguiente manera:
1.- El padre ejercerá su derecho de visitar a su hijo dos fines de semana al mes, con pernocta, a cuyos efectos lo retirará del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., debiendo retornarlo al hogar materno el domingo a las 6:00 p.m.
2.- Durante las festividades navideñas, el niño pasará con su padre los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año con pernocta, debiendo retornarlo al hogar materno los días 27de diciembre y 03 de enero de cada año, a las 6:00 p.m.
3.- Durante las vacaciones escolares el niño permanecerá con su padre un lapso de quince días, con pernocta, debiendo retornarlo al vencimiento de dicho lapso.
4.- En el día de las madres el niño permanecerá con su madre, ciudadana MARTHA MARBELLA MEDRANO y, el día del padre, con el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, con pernocta, por lo que lo retirará del hogar materno a las 9:00 a.m., debiendo retornarlo a las 5:00 p.m., del día siguiente.
5.- En la fecha de cumpleaños de DREIBERT EDUARDO MORA MEDRANO, éste permanecerá con su madre MARTHA MARBELLA MEDRANO, pero con la visita de su padre DREISER EBERT MORA SUÁREZ, en el hogar materno, a partir de las 2:00 p.m.
6.- Queda establecido que, durante los días en que el accionante permanecerá con el niño con pernocta, si éste presentare algún problema de salud, deberá retornarlo inmediatamente al hogar materno.
III
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Provisorio N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano DREISER EBERT MORA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.155.200, en beneficio del niño DREISER EBERT MORA SUÁREZ, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual queda establecido en los términos supra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Provisorio N° 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). AÑOS 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGIT N. TROCONIS V.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia en forma de Ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGIT N. TROCONIS V.
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Visitas
Exp. N° 8515-03
RO/MT/altamira
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