República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 08 de Agosto del 2.003
193° y 144°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
En fecha 08/10/02 se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, acordándose, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al adolescente de autos.
Como medios probatorios la solicitante consigna Copias de: Autorizaciones expedidas anteriormente por este Tribunal y por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques; y del Pasaporte correspondiente al adolescente sujeto en la presente solicitud.
Habiendo sido escuchado el adolescente en fecha 23/10/02, el mismo manifestó que iría de viaje de turismo a los Estados Unidos durante una semana, y se hospedaría en casa de su tía, ciudadana Nohemi Alvarado. Así mismo, comparece la solicitante, informando al tribunal sobre la posposición del viaje, y que posteriormente informará la nueva fecha del mismo.
En fecha 28/10/02, este Tribunal dicta auto mediante el cual se abstiene de decidir, hasta tanto conste en autos la nueva fecha de realización del viaje pautado.
Mediante diligencia de fecha 26/07/03, suscrita por la solicitante, Abog. Ada González, plenamente identificada en autos, informando que el viaje será realizado el día 14/08/03, con fecha de retorno 13/09/03, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrado adolescente, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63, ejúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente al adolescente FARAZ ANTONIO PISHBIN GONZÁLEZ, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.039.058, a fin de que realice el viaje en compañía de su madre, ciudadana Abog. ADA ANTONIETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.103, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos, el día jueves 14 de Agosto, por un período de 1 mes, hasta el 13 de Septiembre del presente año, con motivo de sus vacaciones escolares. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Temporal
Abog. Margit Troconis
Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-0999/2002
RO/MT/Ma.-
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