REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
VISTO EL COMPUTO QUE ANTECEDE, DEL CUAL SE DESPRENDE QUE HAN TRANSCURRIDO LOS 10 DIAS QUE SE OTORGAN PARA EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACION Y VISTO QUE EL MISMO NO FUE ANUNCIADO DENTRO DE SU OPORTUNIDAD LEGAL, ESTE TRIBUNAL DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA Y ORDENA LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO.