REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

SE REFORMA PARCIALMENTE EL AUTO DE FECHA 19-08-2003, EN EL SENTIDO DE QUE SE FIJA DE CONFORMIDAD CON EL ARITUCLO 489, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EL QUINTO DIA DE DESPACHO PARA QUE EL APELANTE FORMALICE EN FORMA ORAL EL RECURSO DE APELACION, UNA VEZ CUMPLIDA DICHA FORMALIDAD SE FIJA 10 DIAS DE DESPACHO PARA DICTAR SENTENCIA.