EXP: 03-5101
Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por la Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, Sala de Juicio No. 1, con motivo de la solicitud de Revocación de Medida, incoado por el ciudadano Pedro Estanga actuando en su condición de Director de la Sociedad Civil Unidad Educativa de las Américas, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 03-3487, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 9° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:
“... por cuanto antes de proceder el ciudadano supra mencionado a incoar la presente acción, en distintas oportunidades asesoré jurídicamente al ciudadano Pedro Estanga y al profesional del derecho Miguel González López, quien es el abogado asistente del accionante, situación esta que puede incidir desfavorablemente para una de las partes, siendo que lo que se busca es la transparencia e imparcialidad del juez que conoce de la causa en la toma de sus decisiones; es por lo que, lo anterior me lleva a mi animo y convicción de no ser objetiva e imparcial en el juzgamiento de la presente causa…es por lo que me Inhibo en forma IRREVOCABLE de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.
La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
En el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo de la solicitud de Revocación de Medida por encontrarse incurso en la causal 9°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
“...Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa...”.
Del análisis del acta de inhibición se observa que la inhibida aduce haber prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes, es decir, a la parte demandante.
Ahora bien, trata la presente causa de una solicitud de Revocación de Medida, en la que la Juez Inhibida, antes de proceder el ciudadano Pedro Estanga a incoar la presente acción, en distintas oportunidades lo asesoro jurídicamente, así como también al profesional del derecho Miguel González López, lo que incuestionablemente constituye convicción suficiente para esta juzgadora, para declarar procedente la Inhibición planteada con fundamento en la causal 9°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, Sala de Juicio No. 1, con motivo de la solicitud de Revocación de Medida, incoado por el ciudadano Pedro Estanga actuando en su condición de Director de la Sociedad Civil Unidad Educativa de las Américas, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 03-3487, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Remítase el presente expediente al Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, Sala de Juicio No. 1
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, cuatro (4) días del mes de agosto dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARDONIA GINA MIRELES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RAUL COLOMBANI.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RAUL COLOMBANI.
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