EXP: 01-4296


Conoce este órgano jurisdiccional de la Inhibición planteada por el Juez Itinerante Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. SAMUEL DAVID AVENDAÑO, con motivo del juicio incoado por el ciudadano Roberto Carlos Pantolli contra el Club Aguasal, causa sustanciada bajo el No 99-9981, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:
“…Vista la diligencia del Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, suficientemente acreditado en los autos , de fecha 17 de enero del Año 2.001,en la cual Informa al Tribunal, que en el presente juicio, uno de los Cooperados (sic) de esta parte Dr. CHARLES FEGALI, titular de la cédula de identidad N° 7.576.061,lo cual se evidencia del instrumento Poder que cursa al folio 110, también actuó como Co apoderado de la causa contenida en el Expediente N° 99-9391,en la cual el suscrito Juez Itinerante Temporal fue recusado, incidencia que aun no ha sido resuelta, este Juzgador en atención a la observación formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, considero que es procedente no seguir conociendo de esta causa, por la presente enemistad (sic) subjetiva que pudiere existir con el Dr. CHARLES FEGALI, la cual esta calificada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa...”


Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

La absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

Asi las cosas, tenemos que, fundamenta el funcionario su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”

Se constata del Acta de Inhibición al folio uno (1) el informe rendido por el Dr. Samuel David Avendaño, en su condición de Juez Itinerante Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, el Juez Inhibido, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez Itinerante, en virtud de haber finalizado el contrato, mediante la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura , Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia, de no prorrogar el mismo, según memorando N° 363 de fecha 24 de agosto de 2001, en consecuencia no se encuentra en conocimiento de la causa, lo que hace innecesario, inútil e inoficioso que este Tribunal decida la Inhibición interpuesta, ya que los posibles impedimentos para conocer de la causa han dejado de existir, lo que constituye un verdadero desacierto y un absurdo que este Tribunal decida un recurso sobre el cual no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se establece.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la presente inhibición.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Los Teques a los seis (06) días del mes de agosto del año de dos mil tres. (2003). Años: 193° y 144°.
LA JUEZA.

DRA. MARDONIA GINA MIRELES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RAÚL COLOMBANI