REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
193° Y 144°


EXPEDIENTE: 03-2275


PARTE ACTORA: MACHADO PEREZ, NESTOR ADOLFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.236.185.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792.


PARTE DEMANDADA: DANIEL GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio 1977, bajo el N° 44, Tomo 95-A–Sgdo, Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma circunscripción judicial en fecha 26 de junio de 2000 bajo el N° 70, tomo 440-A-Qto


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN, LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ Y MILADY GOMEZ ZURITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.428, 27.265 y 73.345, respectivamente.


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO






-I-

Ha subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2002 por el abogado ANTONIO R. CARVAJAL M en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del el Estado Miranda con sede en Charallave, en fecha 23 de octubre de 2002, mediante la cual se declaro: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano: NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ contra la empresa DANIEL GAS, C.A.

En fecha 13 de marzo del año 2003 fue recibida la presente causa constante de una pieza de noventa y un (91) folios útiles.

En fecha 04 de noviembre de 2003, se fija la audiencia oral y publica para el día catorce (14) de noviembre de 2003 a la una (1:00) de la tarde a fin de que se decida la apelación surgida del Juicio de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ en contra de la sociedad mercantil DANIEL GAS, C.A.

Fijada la audiencia oral para el día catorce (14) de noviembre de 2003 no se pudo realizar debido a que ese día no hubo despacho en este Juzgado Superior, fijándola para el día hábil siguiente.

Esta Alzada para decidir observa:

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ, parte actora debidamente representada por su apoderado judicial ANTONIO CARVAJAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792 e igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL JOSE MACHADO PEREZ, debidamente representado por su apoderado judicial ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.428, en representación de la sociedad mercantil DANIEL GAS, C.A. parte demandada, dejándose constancia de la reproducción audiovisual tal y como lo dispone el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se procede a dar inicio a la audiencia oral y pública, juicio por calificación de despido en la cual se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante quien expuso sus alegatos e igualmente se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expone su fundamentos de hecho y derecho.

Este juzgador haciendo uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal Laboral procede en la presente audiencia en concordancia con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, a interrogar al ciudadano DANIEL JOSE MACHADO PEREZ, quien respondió a todas las preguntas realizadas por este Juzgador y haciendo un resumen sucinto del mismo declara que las funciones que desempeñaba el actor “era otro yo”, ya que estaba facultado para hacerlo y tenia entrenamiento, e igualmente comento que las decisiones no eran tomadas por el ciudadano actor por su sola cuenta que siempre eran consultadas con el vía telefónica, el ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ, podía contratar y despedir personal, contratar proveedores con ordenes de compra, no podía comprometer a la empresa con instituciones financieras, no suscribió en ningún momento contratos para el suministro de gas, no podía cambiar la modalidad o compra de los lote de tanques de gas, a si mismo que había sucedido una discusión el día 30 de marzo de 2003 a raíz de la inconformidad de un sobrino en común y el hijo del ciudadano actor quienes solicitaban un aumento de sueldo y uniformes, lo cual origino toma de medidas diferentes a las habituales.

Así mismo procedió a interrogar al ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ, quien respondió a todas las preguntas hechas por este Juez Superior dentro de las cuales expuso que efectivamente el día 30 de marzo de 2001 tuvo una discusión con su hermano debido a que había cometido un error involuntario en su trabajo e igualmente se había enterado de un inconveniente que tenían mi hijo y el sobrino en común los cuales estaban reclamando aumento de sueldo, cancelación de días feriados y uniformes, el cual trajo como consecuencia la paralización de la empresa y la renuncia de ambos, es decir la de su hijo y la del sobrino.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral ...la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación .... y por el vinculo que existe entre ambas partes ya que son hermanos este Juzgador considera necesario que sea concedido cinco (5) minutos para que las partes versen en la posibilidad de una solución. Agotada la instancia conciliación y de conformidad con el Articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal Laboral este Juzgado Superior procede a dictar su decisión, no obstante que por el Principio de Inmediación considera que no son necesario los 60 minutos, procede a decidir en los siguientes términos.

En consecuencia ambas partes aceptan que existió una discusión el día 30 de marzo de 2001 la cual vino producto de una situación interna de la empresa, (salario, pago de días feriados y uniformes) es decir manejo del personal de la empresa aspecto administrativo de la misma; lo que trajo como consecuencia una fuerte discusión entre ambas partes.

Este juzgador observa que existe un hecho controvertido que es la seguridad sobre la fecha cierta del despido, le corresponde la carga de la prueba al patrono, de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil ...las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación... es por esta razón que este Juzgador decide que la fecha de culminación de la relación laboral fue el 30 de marzo de 2001. ASI LO ESTABLECE.

En cuanto a la Confesión Ficta según el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo ... cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (59 días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa... es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual demuestra la injustificación del despido.

El empleado de dirección es establecido en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Laboral ...el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte en sus funciones... este Juzgador observa que el trabajador no tenia poder de decisión u orientación de la empresa, y mucho menos con referencia al salario ya que si tuviera este poder no hubiese pasado el inconveniente que sucedió tanto con el sobrino como con el hijo, e igualmente no tiene decisión de despedir al personal que laboraba en dicha sociedad mercantil ya que todo debía ser consultado con el ciudadano DANIEL JOSE MACHADO PEREZ, debido a que dicha sociedad mercantil constituye su principal fuente de ingresos y tiene otro socio dentro de la empresa.

No obstante el trabajador de confianza se encuentra tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Laboral ...aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores... este concepto si encuadra dentro de la figura que representaba el ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ ya que el participaba en la parte operativa del negocio y era el representante ante los demás trabajadores, el hecho de realizar ordenes de compra que no perjudican a la empresa, son simplemente labores administrativas.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, apoderada judicial del ciudadano NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ en fecha 20 de noviembre de 2002, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, en fecha 23 de octubre de 2002 en la demanda incoada por NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ contra DANIEL GAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 95-A-Sgdo, de fecha 28 de junio 1977, en consecuencia REVOCA la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, en fecha 23 de octubre de 2002 en la acción que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.236.185, contra la empresa DANIEL GAS, C.A. Se declara CON LUGAR la demanda intentada por NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ contra DANIEL GAS, C.A. y como consecuencia de ello se CALIFICA EL DESPIDO como INJUSTIFICADO y se ordena la reincorporación inmediata del ciudadano NÉSTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el día 30 de marzo de 2001. Se condena a la Sociedad Mercantil DANIEL GAS, C.A. e igualmente se condena a la empresa demandada al pago de los salarios caídos a favor de NESTOR ADOLFREDO MACHADO PEREZ desde el 30 de marzo de 2001 hasta que se ejecute definitivamente la presente decisión. De conformidad con lo señalado en el artÍculo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la empresa demandada.


REGÍSTRESE en los libros y la pagina WEB del Juzgado, Y PUBLÍQUESE y déjese copia
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes diciembre de del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-



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HERMAN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR

SECRETARIA ACC.,

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YENNY TAINET APONTE CASTRO

Nota: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 pm), se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


HVF/YTAC./EDMM.-

Exp. 03-2275