REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: 0048-03
PARTE ACTORA: MALDONADO GOMEZ GUSTAVO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ocumáre del Tuy y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.928.090.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ Y NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.267 y 98.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y FRUTERIA VIVIAVETUY, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada bajo el Nº 143, Tomo 9-B-Sgdo., de fecha 06 de agosto de 1.999, expediente 3376.
REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA: HORACIO EMILIO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.106.695.
MOTIVO: Incidencia por apelaciones interpuestas por las partes en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2003, la cual declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ en contra de la empresa CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY.
-I-
Ha subido a esta Superioridad el presente expediente en virtud de las Apelaciones interpuestas en fecha 03 de octubre de 2.003, por el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ y en fecha 06 de octubre de 2.003 por el ciudadano HORACIO EMILIO CASTAÑO, en su carácter de representante de la empresa CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY, parte demandada en el presente juicio, quien fue asistido por el abogado RUBEN CONDE; en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.003 dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ, en contra de la empresa CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY, y en consecuencia, condena a la parte demandada al pago de una suma de dinero a la parte actora, por concepto del monto restante de las Prestaciones Sociales.
En fecha trece (13) de agosto de 2.003, entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó la competencia para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.003, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de dos (2) piezas, un cuaderno principal contentivo de setenta y tres (73) folios útiles y un Cuaderno Separado constante de dos (2) folios útiles.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.003, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó para el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2.003, a las diez y treinta (10:30 a.m.) a los fines de que tuviere lugar la audiencia oral. En esa misma fecha, habilitado todo el tiempo que fue necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en virtud de que ese día se acordó no despachar, se fijó la celebración de la audiencia oral para el día lunes veintidós (22) de diciembre de 2.003, a las once de la mañana (11:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha y hora en la que la parte actora apelante no se presentó, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, dejando este Juzgado Superior constancia de ello mediante acta.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2.003, habilitado todo el tiempo que fuera necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en virtud de que ese día se acordó no despachar, fue fijada la celebración de la audiencia oral para el día lunes veintidós (22) de diciembre de 2.003, a las once de la mañana (11:00 am), conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha y hora en la que las partes apelantes no se presentaron, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, dejando este Juzgado Superior constancia de ello mediante acta.
La controversia judicial sometida al pleno conocimiento de esta Alzada, está constituida así:
En la oportunidad legal correspondiente, las partes apelaron de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.003, dictada por el extinto Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ, en contra de la empresa CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY, y en consecuencia, condena a la parte demandada al pago de una suma de dinero a la parte actora, por concepto del monto restante de las Prestaciones Sociales.
Ahora bien, al momento de llevarse a cabo la audiencia oral, las partes actuantes y apelantes en este juicio, no comparecen ante esta instancia, a los fines de fundamentar los motivos de hecho y de derecho en los que basarían su apelación.
Observa este Juzgador que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala como consecuencia directa de la inasistencia de la parte apelante que se declare desistida la apelación, ya que se entiende la celebración de la audiencia con el fin de que las partes aleguen todo lo que crean conveniente sobre la legalidad, pertinencia, idoneidad, y relación directa o indirecta de la prueba desechada con los hechos y el derecho contenidos en sus proposiciones, y los soportes jurisprudenciales o doctrinarios que tengan relevancia sobre los hechos debatidos, lo que permite al Juez que proceda a interrogar a las partes sobre la originalidad y fuente de la prueba o sobre cualquier aspecto relacionado con la misma.
Esta dentro de la carga procesal del apelante demostrar su Interés en el ejercicio del recurso, acudiendo a realizar de manera oral en la Audiencia correspondiente, todos los alegatos que considerase convenientes. Cuando se establece la carga procesal del apelante de acudir a la audiencia de parte, es porque la conducta de la recurrente importa para la composición del litigio, en algunos casos la actividad de las partes desvía o retarda el curso del proceso, por tanto es política procesal establecida en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se tienda a eliminar esta posibilidad, exigiendo con ello la presencia de la parte apelante en la correspondiente audiencia de parte.
No obstante lo anterior, es un deber para este juzgador que vista la inasistencia a la audiencia de cualquiera de los apoderados judiciales o representantes legales de las partes actuantes en este juicio, analizado que no se están violentando normas de orden público o derechos irrenunciables del trabajador con la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ y por el ciudadano HORACIO EMILIO CASTAÑO, en su carácter de representante de la empresa demandada CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY, en fechas tres (3) y seis (6) de octubre de 2.003, respectivamente, contra la sentencia antes indicada. ASI SE ESTABLECE.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuestas por el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO GOMEZ y por el ciudadano HORACIO EMILIO CASTAÑO, en su carácter de representante de la empresa demandada CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY, en fechas tres (3) y seis (6) de octubre de 2.003, respectivamente, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2.003 en el juicio que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MALDONADO, en contra de la CARNICERIA Y FRUTERIA VIVINAVETUY. SEGUNDO: Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la partes actuantes supra-señaladas en el presente juicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente el extinto Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Publíquese en los libros llevados por este Juzgado y en la página electrónica correspondiente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY TAINET APONTE CASTRO.
Nota: En la misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
Abog. JENNY TAINTEL APONTE CASTRO
LA SECRETARIA .
HVF/JTAC/JJUM
EXP N° 0048-03
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