REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.636.783.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910.-
PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.459.033.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 10686
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de junio de 2000, se recibió por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.636.783, asistida por la abogada MONICA CHAVEZ SANDOVAL contra el ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.(Folios 01 y 02).
En fecha 10 de julio de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA CHAVEZ, quien consignó poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la parte actora y anexos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 03 al 24).-
Por auto de fecha 14 de julio de 2000, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación del ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar las sumas demandadas o a formular oposición. (Folio25).-
Por auto de fecha 25 de julio de 2000, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada (Folios 01 al 03 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 11 de octubre de 2000, se dio por recibido oficio N° 85, de fecha 08 de septiembre de 2000, proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. (Folios 04 al 06 del cuaderno de medidas).-
En fecha 17 de enero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se librara la boleta de citación a los fines de continuar con el procedimiento (Folio 26).-
Por auto de fecha 05 de febrero de 2001, el Tribunal se abstuvo de librar la boleta de citación de la parte demandada en virtud de que la parte interesada no consignó los fotostatos. (Folio 27).-
En fecha 14 de marzo de 2001, compareció la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa (Folio 28).-
Cursa de autos diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual ordenó librar la compulsa (Folio 28 y su vuelto).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada (Folios 29 al 33).-
En fecha 12 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MONICA CHAVEZ, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34).-
Por auto de fecha 18 de junio de 2001, el Tribunal ordenó intimar mediante cartel a la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la ultima formalidad, referente a la publicación, consignación y fijación de la Ley que del cartel se hiciera a darse por intimado. (Folio 35 al 37).-
En fecha 26 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación (Folio 38).-
En fecha 17 de septiembre de 2001, la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó cartel de publicación el cual fue publicado en el diario El Nacional en fecha 05 de julio de 2001 (Folios 38 y su vuelto y 39).-
En fecha 24 de septiembre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirviera oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, a los fines dejar constancia de la filiación existente entre el ciudadano Alvaro González y la ciudadana Ninfa Ingraffia de González. (Folio 40 y su vuelto)
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2001, la Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa fijando un término de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho de recusación si lo creyeran conveniente. (Folio 41).-
En fecha 08 de octubre de 2001, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MONICA CHAVEZ, quien ratificó la diligencia estampada en fecha 24 de septiembre de 2001, y procedió a darse por notificada del avocamiento de la Juez. (Folio vuelto del 41).
En fecha 16 de octubre de 2001, la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificó la diligencia estampada en fecha 08 de octubre de 2001 y juró la urgencia del caso (Folio 42).-
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2001, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de dejar constancia de la filiación existente entre el ciudadano ALVARO GONZALEZ y la ciudadana NINFA INGRAFFIA DE GONZALEZ. (Folios 43 y 44).-
En fecha 08 de enero de 2002, la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días transcurridos desde el 24 de septiembre de 2001 hasta el 08 de enero de 2002 ambas fechas inclusive. (Folio 45).-
En fecha 08 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó el nombramiento del defensor ad-litem por cuanto había transcurrido el lapso para darse por intimado el demandado (Folio 46).-
Por auto de fecha 14 de enero de 2001, se ordenó practicar por secretaría el cómputo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 08 de enero de 2002. (Folios 47).
Por auto de fecha 16 de enero de 2002, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado JOSE M. LOMBARDO, a quien se ordenó notificar a objeto de que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa del cargo en referencia. (Folio 48).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial en fecha 15 de marzo de 2002. (Folios 49 y su vuelto).-
En fecha 19 de marzo de 2002, compareció el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien aceptó el cargo recaído en su persona, jurando cumplirlo fielmente (Folio 50).-
En fecha 22 de abril de 2002, compareció la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se sirviera librar boleta de citación al defensor judicial (Folio 51).-
Por auto de fecha 08 de mayo de 2002, se ordenó librar boleta de citación al abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO, en su carácter de Defensor Ad- Litem de la parte demandada (Folio 52).-
En fecha 22 de mayo de 2002, compareció la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa (Folio vuelto del 52).-
En fecha 13 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal librara boleta de citación al defensor judicial (Folio 53).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial en fecha 25 de junio de 2002. (Folio 54).-
En fecha 02 de julio de 20020, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada uy consignó en un (01) folio útil escrito de oposición a la intimación (Folio 55).-
En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el defensor judicial de la parte demandada, abogado JOSE LOMBARDO, quien solicitó al Tribunal el avocamiento al conocimiento de la causa (Folio 56).-
Por auto de fecha 26 de julio de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que vencidos como fuesen los tres (3) días de despacho continuaría el procedimiento (Folio 57).-
En fecha 07 de agosto de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y consignó en un (01) folios útil escrito de contestación a la demanda (Folio 58).-
En fecha 17 de septiembre de 2002, compareció la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas (Folio 59).-
En fecha 30 de septiembre de 2002, compareció el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO G., en su carácter de Defensor Judicial y consignó escrito de pruebas (Folio 60).-
Por auto de fecha 08 de octubre de 2002, se ordenó agregar a los autos escritos de pruebas consignados por las partes (folios 61 al 67).-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2002, se admitieron los escritos de pruebas de las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 68).-
En fecha 21 de octubre de 2003, compareció la abogada MONICA CHAVEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal dictara la correspondiente sentencia (Folio 69).-
CAPITULO II
MOTIVA.-
RESUMEN DE ALEGATOS
Alega la representación judicial de la parte actora que el ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.459.033, contrajo una deuda a su favor por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) garantizados en dos (02) CHEQUES, de dicho documento se desprende que el Ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, adquirió dicha deuda la cual se comprometió a cancelar de la siguiente manera: El primer Cheque por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) para ser presentado y pagado el Veintinueve (29) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), del Banco BANESCO, Cuenta Corriente Nro. 182-3-02090-2, Cheque Nro. 00151776 y El segundo Cheque por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), para ser presentado y pagado el QUINCE (15) de JULIO de 1999, Cuenta Corriente Nro. 182-302090-2, cheque Nro. 00132121, del Banco Banesco agencia Los Teques, tal como se evidencia de documento debidamente protestado por ante la NOTARIA PUBLICA del MUNICIPIO LIBERTADOR del Estado Miranda, de fecha TRECE (13) de Marzo de DOS MIL (2000). El deudor desde el mismo momento que adquirió la deuda ha venido incumpliendo con la misma pese a todas las gestiones amistosas que ha realizado, siendo la misma infructuosa, sumando dicha deuda la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).-
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento, este Sentenciador para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que realizados los trámites tendentes, a los fines de practicar la citación del demandado, la misma resultó infructuosa, tal y como se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal inserta al folio veintinueve (29) del expediente, mediante la cual indicó:
“...horas de Despacho del día de hoy dieciocho de Mayo del año dos mil uno, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Rosales, en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Siendo las 10:00 p.m del día catorce de este mismo mes y año, solicité al ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ en el local que ocupa el fondo de Comercio CASA TERE situada en la calle Arismendi de esta ciudad de Los Teques a fin de practicar la citación del referido ciudadano, quien no se encontraba en ese momento, siendo atendido en este lugar por una persona que no se identificó e informó que la persona solicitada no reside, ni trabaja en esta por tal motivo consigno la correspondiente compulsa sin haber practicado la citación ordenada pese a las gestiones realizadas. Es todo, terminó se leyó y firman. La Secretaria (fdo).El Alguacil (fdo).-“
Ahora bien consta de autos que la parte actora, en virtud de no haber podido practicar la citación del intimado, mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2003 solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de junio de 2001.Habiendo sido publicado dicho cartel de citación en fecha 18 de junio de 2001.-
Al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 650: “ Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidas o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El Secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”
De acuerdo a lo establecido en el artículo antes transcrito se evidencia que al ordenar la norma que se publique otro cartel por prensa, se asegura también dentro de lo racionalmente posible, que el decreto de intimación llegue efectivamente al conocimiento del demandado. Se exige que dicha publicación se haga en un diario de los de mayor circulación de la localidad, imponiéndose al Juez el deber de señalar, en resguardo de las garantías la notificación, que deben asegurarse al demandado. La exigencia de la publicación del cartel durante treinta días una vez por semana, busca asegurar que el decreto de intimación llegue al conocimiento del demandado o de algún pariente o amigo suyo que pueda darle la información de la causa propuesta contra él, para así poder formular la oposición, ya que a falta de ésta el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
A los efectos, el artículo 651 prevé únicamente dos supuestos a saber: a) La notificación personal del demandado, y b) La notificación efectuada al defensor cuando el intimado no compareciere a darse por notificado después de la publicación de los carteles a que hace referencia el ya citado artículo 650 eiusdem.-
En el caso en estudio y según se desprende de autos, no consta que la parte actora cumpliera con la obligación contenida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la publicación del cartel durante treinta días una vez por semana, incurriendo al efecto este Tribunal en la designación del defensor Judicial por auto expreso de fecha 16 de enero de 2002.
En este sentido restringido y procesal, siendo la citación, el acto que realiza en el proceso civil la garantía constitucional de la defensa en juicio, se comprende que la ley procesal atribuya al requisito de la citación, el carácter de formalidad necesaria, tal y como lo establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.-
De acuerdo a Couture la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación. Que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa.-
Por lo tanto, la actuación del defensor judicial en este procedimiento, compareciendo al llamado del Tribunal para un fin concreto y determinado de hacer oposición, en consecuencia de la intimación expuesta, no pudo efectuarse sino una vez concluida las formalidades de ley que prevé el referido cartel, la cual no fue realizada, razón por la cual este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deberá decretar la reposición de la causa al estado de librar para publicar nuevamente los carteles de intimación pautados en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, decreta la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar cartel conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación y fijación. En consecuencia decreta la nulidad de todo lo actuado a partir de del día 18 de junio de 2001, fecha en la cual fue librado el cartel. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de Diciembre dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
Exp. N°10686
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