REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

De una breve revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente el auto de fecha 26 de noviembre de 2003, el Tribunal observa que por error involuntario se hizo un calculo errado del monto objeto de la ejecución, en tal virtud a los fines de corregir dicho error, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decreta la nulidad de auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2003. Y vista la diligencia que corre inserta al folio 49 de fecha 03 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita ordene la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada en este juicio, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados ciudadano LUIS ANTONIO ESPINOZA y TRANSPORTE EL CAMPEADOR, C.A. hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.34.000.000,00)., que comprende el doble de la cantidad adeudada (Bs. 17.000.000,00) por la parte demandada, conforme a la transacción celebrada entre las partes; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.250.000,00), que comprende las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.250.000,00). Para la práctica de la medida en cuestión se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-Líbrese despacho junto con oficio. CUMPLASE
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
EXP. N° 13281













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIA
DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de diciembre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-____________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL
Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, librada en el juicio que por TRANSITO, sigue ALFARERIA OBRA LIMPIA, C.A. contra el ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ ESPINOZA, y que se sustancia en el expediente N° 13.281, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Ana*
EXP. N° 13281
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
193º y 144º
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Que en el Juicio que por TRANSITO sigue por ante este Tribunal ALFARERIA OBRA LIMPIA C.A contra el ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ ESPINOZA y TRANSPORTE EL CAMPEADOR, C.A. que se sustancia en el expediente N° 13281, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidad PRIMERO: TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 34.000.00,00), que comprende el doble de la cantidad adeudada (Bs. 17.000.000,00) por la parte demandada conforme a la transacción celebrada entre las partes, SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.250.000,00), que comprende las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.250.000,00). más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.488.740,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto adeudado, en la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs21.250.000,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudentemente.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario
Que la parte actora tiene como Apoderados Judicial a los abogados RUBEN GONZALEZ GOMEZ, OSCAR GONZALEZ BARRIOS, NORMA GONZALEZ BARRIOS y LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 955, 15.797, 29.408 y 15.876 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA

VJGJ/Ana*
EXP. 13281