REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista las actas que conforman el presente expediente especialmente el auto de fecha 05 de noviembre de 2003, mediante la cual se ordenó se reponga la causa al estado de nueva admisión y vista así mismo la demandada por DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por MARIA CHACON DE VIVAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO GUAL y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada, GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda ciudadano RAMON EMILIO CRASSUS RAMIREZ y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO GUAL, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda ciudadana YUVISLAY SANTANA, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, y dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (01) día de término de distancia que se le concede, comparezcan a dar contestación a la presente demanda, dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m.. Se ordena librar boletas de citación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio del ciudadano Gobernador del Estado Mirada, en la persona del ciudadano ENRIQUE MENDOZA y al Alcalde del Municipio Autónomo Pedro Gual, del Estado Miranda, en la persona del ciudadano LENIS LANDAETA, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Para la practica de la citación se comisiona al Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Líbrese boletas y oficios, déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, faltan fotostatos.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP.N° 13342.