REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FADI BASSIL NICOLAS y por cuanto las pruebas en el contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO I, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO II de las DOCUMENTALES, el Tribunal deja constancia que los documentos a los que se refiere dicho capítulo corren insertos a los folio 05 y 06. En lo referente a las POSICIONES JURADAS contenidas en el CAPITULO III, el Tribunal las admite en virtud de que su promoción llena los extremos del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la norma contenida en el artículo 417 ejusdem ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de que se sirva citar al ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME, y proceda a evacuar la mencionada prueba. En cuanto al CAPITULO IV referente a la CONFESIÓN FICTA, se observa que no constituye en sí mismo, un medio probatorio, el tribunal resolverá la misma en la oportunidad en que se dicte la sentencia. En cuanto a la prueba TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO V, el Tribunal se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES para la evacuación de la testimoniales de los ciudadanos ELVIS ALBERTO ARTEAGA SALAZAR, MIGUEL ANGEL PARADA COLMENARES y RIGOBERTO ENRIQUE PARADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.358.027, 17.685.213 y 14.153.853, respectivamente, a fin de que los mismos, se sirvan fijar día y hora con el objeto de que rindan su respectiva declaración. Líbrense Despacho junto con oficios a los Juzgados comisionados y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
VJGJ/ldb
EXP N° 13610.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de diciembre de 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-2079
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil , comisión conferida con motivo del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME, según expediente N° 13610.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
Exp Nº 13610
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.-
Que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME, la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos ELVIS ALBERTO ARTEAGA SALAZAR, MIGUEL ANGEL PARADA COLMENARES y RIGOBERTO ENRIQUE PARADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.358.027, 17.685.213 y 14.153.853, respectivamente,
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ése Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.
Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Devuélvase una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP N° 13610.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de diciembre de 2003.
193° Y 144°
OFICIO N° 0855-2083
CIUDADANO:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil , comisión conferida con motivo del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME, según expediente N° 13610.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
Exp Nº 13610
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.-
Que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME, la parte actora ha promovido la prueba de Posiciones Juradas del demandado, ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberá citar al ciudadano JAVIER ENRIQUE EREIPA JAIME y fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le será formulada por la parte promovente. De igual modo y en virtud de la manifestación de reciprocidad para absolver las posiciones juradas por la parte accionante, en este sentido, evacuadas como sean las posiciones juradas de la parte demandada, procederá a fijarle oportunidad a la parte demandante, ciudadano NICOLAS FADI BASSIL
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.
Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Que se le concede un día para la ida y un (01) día para la vuelta como término de distancia
Devuélvase una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP N° 13610.