REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 02 de diciembre de 2003, estampada por el abogado en ejercicio ALVARO ARRAIZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que los intereses moratorios reclamados deben computarse a la tasa del 5% anual, conforme dispone el artículo 414 del Código de Comercio, este Tribunal conforme a lo solicitado se atiene al auto dicto en fecha 12 de junio de 2003.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13655