REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y l44°.-


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el petitorio en ella contenido, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO



VJGJ/Jenny
EXP. N°. 13955






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer sobre las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el juicio que por NULIDAD sigue el ciudadano TUBAL CALZADILLA contra el ciudadano RICARDO JOSE BLANCO BRICEÑO, el cual se sustancia en el Expediente No.13955. Este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno con una superficie de Sesenta Hectáreas (60 Has) aproximadamente que forman parte de la gran posesión de tierras denominadas “TOMUSO”, situadas en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, siendo sus linderos particulares del mencionado lote de terrenos los siguientes: NORTE: Con la autopista actualmente en construcción; SUR: Con terrenos de Inversiones “Tomusero”; ESTE: Con terrenos de Los Oliveros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ricardo José Blanco Briceño, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N° 14, folios 68 al 72 del Tomo primero, Protocolo primero del Trimestre Primero. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO



VJGJ/Jenny
EXP. N° 13955
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 10 de diciembre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-2075
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 13955, contentivo del Juicio que por NULIDAD sigue por ante este Tribunal el ciudadano TUBAL CALZADILLA contra el ciudadano RICARDO JOSE BLANCO BRICEÑO y que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un lote de terreno con una superficie de Sesenta Hectáreas (60 Has) aproximadamente que forman parte de la gran posesión de tierras denominadas “TOMUSO”, s+ituadas en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, siendo sus linderos particulares del mencionado lote de terrenos los siguientes: NORTE: Con la autopista actualmente en construcción; SUR: Con terrenos de Inversiones “Tomusero”; ESTE: Con terrenos de Los Oliveros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ricardo José Blanco Briceño, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N° 14, folios 68 al 72 del Tomo primero, Protocolo primero del Trimestre Primero.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


VGJ/Jenny
Exp. 13955