REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Recibida del sistema de distribución de causas, el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, formuladas por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO BECERRA y MARIA SOLEDAD ALARCÓN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.048.420 y V- 13.110.165 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADIS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.074. Y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación, certifíquese cada una de sus paginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14148