REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, quince(15) de diciembre de dos mil tres (2003)

193º y 144º
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 01 de diciembre de 2003, por la abogada en ejercicio ciudadana ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JAVIER RICARDO ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.116, y la ciudadana MARIA ISABEL GARCES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.288.135, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.114, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2000, según oficio Nº 0855-545, librado al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, este Tribunal suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble apartamento distinguido con el Nº 8-D-3, piso 3º, del edificio Los Flamencos 8, ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Marqués, Guatire, Estado Miranda, a tal fin se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas, del convenimiento y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1º de la Ley de Sellos. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda y déjese constancia de lo actuado

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 10132