REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de diciembre de 2003

193º y 144º

Vista la anterior diligencia de fecha 08 de diciembre de 2003,estampada por el Abogado KONRAD KOESLING, en su carácter de parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.974, mediante la cual desiste de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada. Así mismo se ordena la devolución de las letras originales el cual se encuentra en la caja fuerte del Tribunal y cursan en el expediente en copia certificada a los folios 10 al folio 28.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. 12293