REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada AMARILIS BANDRES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea ratificado el Oficio N° 761 de fecha 02 de mayo de 2003, contentivo de la prueba de informes dirigida a la Entidad Financiera Unibanca. Banco Universal C.A.,. En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, ordena ratificar el contenido del refirido oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA-. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 12697
VJGJ/Jenny.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Teques, 15 de diciembre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-2096
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA UNIBANCA.
BANCO UNIVERSAL C.A
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de ratificarle nuestro oficio N° 761, de fecha 02 de mayo de 2003 dictado en el expediente N° 12697, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ELIXBONEIDA RONDON SANCHEZ contra los ciudadanos HECTOR JESUS GAMEZ y LILIA MARLEN RONDON SANCHEZ, a fin de solicitarle sus buenos oficios y que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible y con el carácter de urgencia lo siguiente: a) desde que fecha estuvo gestionando el crédito la ciudadana ELIXBONEIDA RONDON SANCHEZ; b) Que si la ciudadana ELIXBONEIDA RONDON SANCHEZ haya sido notificada por un funcionario del banco para que retirara el documento definitivo de compraventa, el documento de crédito hipotecario, el instructivo para la firma del documento y la carta de notificación de firma. Tal ratificación obedece a que aún no se ha recibido por ante este Tribunal respuesta del mismo.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
EXP N° 12697
VJGJ/Jenny.-