REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

193º Y 144º



Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario se le concedió a la parte demandada cinco (05) días para que efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2003, en donde la parte perdidosa en la presente causa resultó ser la parte accionante ciudadana ONELIA JOSEFINA IRUMBE DE GOLDCHEID, este Tribunal en consecuencia deja SIN EFECTO el auto dictado por este Juzgado en fecha 08-12-2003 y concede a la parte accionante y perdidosa ciudadana ONELIA JOSEFINA IRUMBE DE GOLDCHEID, cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2003 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/ldb
EXP Nº 12774.