REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.270.741
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152.
EXPEDIENTE Nº 13165.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 01 de octubre de 2002, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.270.741, asistido por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152., la cual corre inserta bajo el Nº 525, folio 264, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año de 1952. Alegando que por error involuntario aparece el nombre de su padre como JUAN JOSE MUÑOZ y el de su madre como PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir hija de JUAN RUPERTO MUÑOZ y de su cónyuge PETRA PEREIRA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de noviembre de 2002, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 20 de marzo de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que se corrijan el nombre de su padre JUAN JOSE MUÑOZ y el de su madre PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir hija de JUAN RUPERTO MUÑOZ y de su cónyuge PETRA PEREIRA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA MIGUELINA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que se corrijan el nombre de su padre JUAN JOSE MUÑOZ y el de su madre PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir hija de JUAN RUPERTO MUÑOZ y de su cónyuge PETRA PEREIRA.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/nr
EXP Nº 13165
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