REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: GLADYS MARIA GARCIA DE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.406.121
APODERADA JUDICIAL: MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.071.
EXPEDIENTE Nº 13995.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.071, la cual corre inserta bajo el Nº 28, folio 0029, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, durante el año de 1973. Alegando que por error involuntario aparece el nombre su padre como LINO GARCIA, cuando en realidad debería hija de MANUEL RAIMUNDO GARCIA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 13 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 30 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada MERCEDES MAZZA ORTEGA, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA DE RIVERO, a fin de que se corrijan el nombre de su padre como LINO GARCIA, cuando en realidad debería decir hija de MANUEL RAIMUNDO GARCIA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA DE RIVERO, anteriormente identificada y ordena a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA, a fin de que se corrijan el nombre de su padre como LINO GARCIA, cuando en realidad debería decir hija de MANUEL RAIMUNDO GARCIA.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/nr
EXP Nº 13995
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