REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre del dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 18 de septiembre de 2003, presentado por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, constante de cuatro (4) folios útiles, por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , mediante el cual da contestación a la demanda y reconviene y visto así mismo que se encuentra vencido el lapso de emplazamiento, este Tribunal por cuanto observa que dicha reconvención no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte actora reconvenida para que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, de contestación a reconvención, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre la 8:30 a.m. y 1:30 p.m..
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
EXP Nº 14017