REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue MARIA LEONOR CARVALHO FREITES DE VIEIRA, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo ADRIAN ALEJANDRO VIEIRA CARVALHO contra TERESA MARIA VIEIRA GAMA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el No.14095, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, al respecto el Tribunal observa: Por cuanto de los documentos acompañados a los autos, se evidencia que se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, entiéndanse, periculum in mora y fomus boni iuris, en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías sobre él construidas ubicada en la Calle Las Brisas de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda. Dicho inmueble está constituido por un terreno y un amplio local comercial de platabanda con piso de granito, dos baños, dos puertas santa maría, una puerta auxiliar, y con bases y fundamentos para dos plantas más con su entrada independiente al lado del local comercial. El terreno tiene una superficie de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (323,67 mts2) y sus linderos son NORTE: En una extensión de Nueve Metros con Cuarenta centímetros (9,40 mts), donde da su fondo con terrenos municipales; SUR: En una extensión de Diez Metros con Cincuenta y Ocho centímetros (10,58 mts.) con Calle Las Brisas en medio e inmueble que es o fue de de MODESTO RAMIREZ; ESTE: En una extensión de Treinta y Dos metros con Cuarenta Centímetros (32,40 mts), con inmueble que es o fue de MARTIN SANOJA; OESTE: En una extensión de Treinta y Dos metros cuarenta centímetros (32,40 mts), con inmueble que es o fue de LORENZA RAMIREZ, propiedad de la ciudadana TERESA MARIA VIEIRA GAMA, titular de la cédula de identidad No.16.247.039, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, bajo el No.39, folios 331 al 335 vto., tomo 3, Protocolo Primero del trimestre Primero del año 2002. Ofíciese lo conducente al registrador subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda, y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14095

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 15 de diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No.0855-2086
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido ante este Tribunal por MARIA LEONOR CARVALHO FREITES DE VIEIRA, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo ADRIAN ALEJANDRO VIEIRA CARVALHO contra TERESA MARIA VIEIRA GAMA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el No. 14095, que este Tribunal por auto de esta misma fecha 15 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías sobre él construidas ubicada en la Calle Las Brisas de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda. Dicho inmueble está constituido por un terreno y un amplio local comercial de platabanda con piso de granito, dos baños, dos puertas santa maría, una puerta auxiliar, y con bases y fundamentos para dos plantas más con su entrada independiente al lado del local comercial. El terreno tiene una superficie de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (323,67 mts2) y sus linderos son NORTE: En una extensión de Nueve Metros con Cuarenta centímetros (9,40 mts), donde da su fondo con terrenos municipales; SUR: En una extensión de Diez Metros con Cincuenta y Ocho centímetros (10,58 mts.) con Calle Las Brisas en medio e inmueble que es o fue de de MODESTO RAMIREZ; ESTE: En una extensión de Treinta y Dos metros con Cuarenta Centímetros (32,40 mts), con inmueble que es o fue de MARTIN SANOJA; OESTE: En una extensión de Treinta y Dos metros cuarenta centímetros (32,40 mts), con inmueble que es o fue de LORENZA RAMIREZ, propiedad de la ciudadana TERESA MARIA VIEIRA GAMA, titular de la cédula de identidad No.16.247.039, según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, bajo el No.39, folios 331 al 335 vto., tomo 3, Protocolo Primero del trimestre Primero del año 2002.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 14095