REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MERCEDES GOMEZ DE GATTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-982.974 y GABRIEL ANDRES PINO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.396.171, respectivamente, en su condición de causa habiente (madre e hijos), son Unicos y Universales Herederos de la causante, ciudadano JOSE MANUEL PINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.560.154. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio ISAIR MARIN R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.798 Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Solicitud N° 1726