REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil tres.
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FELIPE JOSE ORDAZ GONZALEZ, CONSUELO ORDAZ DE PADRON, ROSARIO ORDAZ DE CORNEJO, JUANA ORDAZ DE SANCHEZ, REINA ORDAZ DE HUNG Y RAMON ORDAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.234.770, V-3.298.306, V-3.182.390, V.3.666.741, V-4.236.097 y V-4.675.109 respectivamente, en su condición de causahabiente (hijos), son los Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana REYES MARIA GONZALEZ DE ORDAZ, venezolana, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.992.087. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.038. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 1811